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mayo  2, 2024

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Medios de transmisión de una carta rogatoria de un Estado a otro y una opinión

Por Jorge Alberto Silva


"Todo exhorto o carta rogatoria debe ser puesta en manos del exhortado. Se trata de trasladar la solicitud de cooperación de un país a otro. En el presente artículo explico los medios o mecanismos para trasmitir la solicitud e incluyo una opinión muy particular en la que expongo la necesidad de rechazar la intervención de los particulares interesados para realizar el traslado. En el traslado comprendo los medios utilizados por el Estado requirente para enviar la carta, así como el medio exigido por el Estado requerido para recibirla. Esto significa que el medio empleado para enviar una carta rogatoria debe de corresponderse con el medio exigido para introducirlo en el foro exhortado, de otra manera el traslado se estropearía. Medio de envío y medio de recepción deben de concordar, como si se tratase de piezas de un engranaje, en el que un engrane hace mover a otro en forma armónica o concordante.- En fin, el punto central de este artículo tiene como telón de fondo a la interconexión entre requirente y requerido. Parto del derecho convencional internacional, aunque me apoyaré (en algunos casos) en algunas experiencias mexicanas sobre el particular."

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Términos mencionados en esta doctrina: rogatoria, traslado, solicitud, exhortado, artículo, particular, particulares, interesados.

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